A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Yaki Hortúa Y Otro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Examen previo de pertinencia
- Rechazar por impertinente
- Criterio para determinarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte se pronunció sobre la pertinencia de la recusación formulad en contra de todos los magistrados y las magistradas de su Sala Plena.
Una ciudadana justificó su pedimento en el hecho de que los magistrados, en su criterio, tenían relaciones de amistad política con los de la oposición que eran los mismos demandantes.
Indicó que esta situación se presentaba en la medida en que habían sido nombrados en sus cargos gracias a esa amistad.
Así mismo, indicó que era sabido por los medios de comunicación que muchos tenían familiares y amigos contratados en el Estado como funcionarios o que tenían contratos con éste.
Otro ciudadano sustentó la recusación afirmando que los magistrados tenían interés directo e indirecto en la decisión que adoptara la Corporación al fallar las demandas que cursan en contra de la totalidad de la Ley 2381 de 2023.
En ese mismo escrito informó sobre los efectos de la recusación en el curso de quince expedientes.
Tras constatar que se incumplió con el requisito de legitimación en la causa por activa, en cuanto los peticionarios no acreditaron que actuaran como demandantes o intervinientes en el proceso de la referencia, se RECHAZÓ por falta de pertinencia las recusaciones analizadas en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por falta de pertinencia las recusaciones presentadas por los ciudadanos Yaki Hortúa y Elson Rafael Rodríguez Beltrán dentro del proceso D-16.024AC, en contra de todos los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional, dado que no cumplen con el requisito de la legitimación por activa, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.